CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
EL CLIENTE
▪ Es cliente aquella persona natural o jurídica que solicita un espacio para almacenar en él, bajo su propio riesgo y custodia, durante un tiempo previamente concertado, uno o varios bienes muebles, comprometiéndose a retirarlos, dejando el espacio libre, vacuo y en perfecto estado, una vez transcurrido el tiempo pactado. Sólo tienen la consideración de clientes las personas que hayan firmado el contrato o aceptado los términos y condiciones del mismo, quienes usarán cada uno del total de sus derechos y responderán solidariamente de las obligaciones contraídas. Los derechos del o de los clientes son personales y no pueden ser cedidos a terceros.
▪ AVANZA INVERSORES VF S.L. es la persona jurídica que mediante precio, por el tiempo pactado, pone un espacio a disposición del cliente para que éste, bajo su riesgo, lo utilice a las disposiciones de este contrato.
EL CONTRATO
▪ Este contrato establece los derechos y obligaciones de las partes y se concreta en cláusulas generales, aplicables a todos los contratos y en cláusulas particulares que especifican las características y peculiaridades que diferencian en concreto cada contrato de servicio.
El presente contrato expresa, de modo completo y exclusivo, los derechos y obligaciones de las partes respecto al objeto del mismo y anula y sustituye otro acuerdo oral o escrito concluido con anterioridad sobre idéntico objeto.
▪ Objeto del contrato: Mediante el pago de una cuota mensual, AVANZA INVERSORES VF S.L. pone a disposición del cliente un espacio, denominado trastero, del que éste dispone sujetándose a las normas de este contrato. Abonada por adelantado la cuota mensual dentro de los primeros cinco días de cada mes, únicamente el cliente o la/s persona/s autorizadas por escrito por el mismo, o bien acompañadas por él, tendrán acceso al trastero. El pronto pago de la cuota mensual es elemento esencial e imprescindible para la prestación de estos servicios por TRASTEROLAND.
▪ Naturaleza del contrato: Ambas partes reconocen que se trata de un contrato atípico, amparado en el principio de la autonomía de la voluntad según el artículo 1.255 del Código Civil, que nada tiene que ver con el arrendamiento ni con el depósito.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERA.- DEFINICIONES
AVANZA INVERSORES VF S.L. es la sociedad que facilita la utilización de uno o más trasteros.
Cliente: Es la persona física o jurídica que contrata la utilización del trastero.
Edificio: Es el inmueble en el que se encuentra ubicado el trastero.
Trastero: Es la cabina o espacio delimitado por paneles desmontables, con o sin techo individual, destinado al almacenamiento de mercancías y objetos, cuya utilización contrata el cliente con diferentes posibilidades de tamaños y dimensiones siempre aproximadas.
Precio: Es la retribución pactada como contraprestación a la utilización por el cliente del trastero y servicios prestados por AVANZA INVERSORES VF S.L..
Self Storage: Es el régimen de almacenamiento de mercancías y objetos por cuenta y riesgo de su propietario en el espacio delimitado en el local ajeno, puesto a disposición exclusiva de aquél a tal fin por tiempo determinado.
SEGUNDA.- PACTOS Y NORMAS APLICABLES
▪ El presente contrato se regirá por lo establecido en sus condiciones particulares y generales que constituyen la totalidad de lo pactado entre AVANZA INVERSORES VF S.L. y el cliente.
▪ En defecto de pacto expreso serán aplicables las normas del Código Civil reguladoras del arrendamiento de cosa y los usos en el ramo de actividad de self storage.
▪ Las partes excluyen expresamente y renuncian, en cuanto sea menester, a la aplicación de las disposiciones de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos y a lo establecido en el Código Civil y el Código de Comercio respecto a los contratos de depósito.
TERCERA.- DESTINO Y USO DEL MODULO
▪ El trastero se destinará por el cliente exclusivamente al almacenamiento de objetos y mercancías
▪ El cliente declara ser legítimo poseedor de los objetos que almacena, manifestando no estar afectos a ninguna obligación o garantía, no almacenándose embargados ni gravados, judicial o extrajudicialmente.
▪ Está prohibido el almacenamiento de líquidos, objetos y mercancías perecederas, explosivas, inflamables y peligrosas en general, así como el de aquellas cuyo tráfico esté legalmente prohibido, animales, armas y cualquier otra mercancía u objeto que, por emisión de ruidos, olores, derrames, etc., pueda resultar molesta o perjudicial para los demás usuarios del edificio, así como las que estén expresamente prohibidas por la Ordenanza Contra Incendio aplicable.
▪ Por razones de seguridad queda también prohibido el almacenamiento de dinero, joyas y metales u objetos preciosos, acciones y obligaciones.
▪ En ningún caso se almacenarán mercancías u objetos cuyo valor total sea superior al valor máximo declarado en las condiciones particulares.
▪ Las mercancías almacenadas se estibarán de forma que el suelo no soporte un peso superior a 400 kg/m2. No podrá usarse los tabiques ni los paneles separadores de los trasteros como portantes ni de mercancías, ni estanterías ni cualquier otro soporte de cargas
▪ No podrán realizarse en el trastero otras actividades que no sean las de almacenamiento, clasificación y retirada de mercancías, quedando especialmente prohibidas las de despacho al público y el ejercicio de actividades empresariales o laborales.
▪AVANZA INVERSORES VF S.L. podrá, en cualquier momento, inspeccionar el módulo con objeto de comprobar el estricto cumplimiento de las anteriores disposiciones.
▪ El cliente no podrá facilitar la dirección del edificio donde se encuentra el trastero como domicilio social y/o fiscal, ni a efectos de recepción de correspondencia o notificaciones a terceros.
▪ Queda terminantemente prohibido utilizar el trastero como vivienda o espacio de residencia, aunque sea de manera puntual quedando restringido el acceso únicamente a un tiempo prudencial (20-30 minutos) para poder almacenar o desalojar.
CUARTA- ACCESO AL EDIFICIO EN EL QUE SE ENCUENTRA EL TRASTERO
▪ Solamente podrá tener acceso al edificio y dentro de éste a la zona en la que se encuentra el trastero el cliente o persona expresamente autorizada por él, previa su identificación por medios personales o mecánicos.
▪ El usuario deberá acreditar su personalidad siempre que fuera requerido para ello por el personal de vigilancia del edificio o ante personal de control asignado por AVANZA INVERSORES VF S.L.
▪ En el caso de que el usuario no sea el propio cliente, o si éste fuera una persona jurídica, deberá aquél comunicar a AVANZA INVERSORES VF S.L S.L. el nombre de la persona/s autorizada/s para tener acceso al trastero. A falta de dicha comunicación podrá AVANZA INVERSORES VF S.L impedir el acceso al edificio de cualquier persona sin autorización.
▪ El cliente tendrá la obligación de cerrar su trastero con un candado y asegurarse del cierre del mismo.
▪ La pérdida del código, la llave o de la tarjeta de acceso al edificio deberá comunicarse inmediatamente a AVANZA INVERSORES VF S.L. Mientras no se produzca dicha comunicación, el cliente será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse en el trastero, en otros trasteros o en el edificio por el uso indebido de los mismos.
▪ Las operaciones de carga y descarga de mercancía se realizarán respetando las indicaciones de los vigilantes del edificio y de modo que no impidan ni dificulten análogas operaciones por los usuarios de los demás trasteros y espacios.
QUINTA.- ASEGURAMIENTO DE LOS OBJETOS ALMACENADOS
▪ El cliente se obliga a asegurar y mantener asegurados los objetos y mercancías almacenados en su trastero durante todo el período de vigencia del contrato, de modo que queden cubiertos todos los riesgos a que se encuentren expuestos los bienes, en particular, los riesgos causados por incendios, explosiones de agua, humo, robo, hurto y responsabilidad civil.
▪ A los efectos anteriores, AVANZA INVERSORES VF S.L tiene contratada una póliza de seguro con las coberturas indicadas en el punto anterior y con una suma asegurada de 400€ por trastero, cuya prima está incluida en el precio.
SEXTA.- DURACION DEL CONTRATO
▪ El contrato tendrá un mes de duración salvo que se pacte otro distinto en las condiciones particulares.
▪ Transcurrido el plazo inicial de duración (de un mes u otro distinto pactado), el contrato se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un mes de duración cada uno de ellos, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra, de modo que quede constancia suficiente, su voluntad de no prorrogarlo. La notificación deberá hacerse con una antelación mínima de 15 días naturales respecto a la fecha de terminación del período inicial o del prorrogado.
SEPTIMA.- PRECIO Y FORMA DE PAGO
▪ El precio será el establecido en las condiciones particulares al que se repercutirá la cuota correspondiente de IVA al tipo vigente.
▪ La forma de pago será por recibo domiciliado en una cuenta corriente bancaria señalada por el cliente en las condiciones particulares.
▪ El pago se realizará por períodos mensuales anticipados en el primer día de cada período.
▪ Transcurridos seis meses de vigencia del contrato, AVANZA INVERSORES VF S.L. podrá, en cualquier momento, modificar el precio inicialmente pactado preavisando al cliente con al menos 15 días de antelación. Del mismo modo, podrá en lo sucesivo modificar AVANZA INVERSORES VF S.L. el precio, siempre que hubieran transcurridos al menos seis meses desde la última modificación.
▪ Comunicada la modificación, podrá el cliente desistir del contrato comunicándolo a AVANZA INVERSORES VF S.L.
OCTAVA.- DEMORA EN EL PAGO DEL PRECIO
La demora en el pago por parte del cliente de más de tres días confiere a AVANZA INVERSORES VF S.L. las siguientes facultades:
▪ Impedir al cliente el acceso al edificio en el que se encuentra el trastero y al propio trastero, hasta el momento en que se ponga al corriente en el pago. El ejercicio de esta facultad queda expresamente consentido por el cliente, que renuncia a reclamar el resarcimiento de cualquier perjuicio que pudiera derivarse para él de la prohibición de acceso al trastero.
▪ Exigir al cliente un interés de demora sobre las cantidades adeudadas equivalente al interés legal del dinero durante el tiempo que tarde en ponerse al corriente en el pago, más un cinco por ciento en concepto de gastos de administración y bancarios.
▪ Resolver el contrato.
▪ Suspender la vigencia de la adhesión del seguro contratado por AVANZA INVERSORES VF S.L.
NOVENA.- CAUSAS DE EXTINCION DEL CONTRATO
▪ El presente contrato quedará extinguido al vencimiento del plazo vigente cuando cualquiera de las dos partes comunicara a la otra su voluntad de no prorrogar su duración conforme a lo establecido en la cláusula sexta.
▪ También quedará extinguido por resolución a instancia de cualquiera de las partes cuando la otra no cumpliere las obligaciones pactadas y en especial, a instancia de AVANZA INVERSORES VF S.L. por las siguientes causas:
− La falta de pago del precio o demora en el mismo por plazo superior a tres días.
− La cesión de uso del trastero a persona distinta del propio cliente.
− La realización de cualquier tipo de obras en el trastero salvo autorización escrita de AVANZA INVERSORES VF S.L.
− La permanencia en el módulo de bienes y objetos que no sean los declarados en las condiciones particulares.
− La falta de acreditación de que los bienes están convenientemente asegurados.
▪ En los casos de resolución bastará que la parte que la promueva comunique a la otra, de forma que quede constancia suficiente, su voluntad de resolver el contrato y la causa de la resolución para que el contrato quede extinguido. Si La resolución se produjera a causa del cliente, deberá éste, al tiempo que se realiza la comunicación dejar libre y expedito el trastero contratado. Si la resolución se produjera a instancia de AVANZA INVERSORES VF S.L., el cliente dispondrá de cinco días naturales para dejar libre y expedito el trastero contratado.
DECIMA.- EFECTOS DE LA EXTINCION DEL CONTRATO
▪ Si extinguido el contrato, el cliente no hubiera dejado libre y expedito el trastero contratado, podrá AVANZA INVERSORES VF S.L. tomar por sí misma la posesión del trastero y sustituir su cerradura o candado y disponer de él libremente.
▪ Si en el trastero se encontraran objetos o mercancías almacenados, podrá AVANZA INVERSORES VF S.L. previa confección de inventario en presencia de Notario o de dos testigos, trasladar dichos objetos o mercancías a otro emplazamiento, comunicándose al cliente para que pueda retirarlos, previo pago, en su caso, de las deudas vencidas y no pagadas y del coste de almacenamiento. Este almacenamiento excepcional devengará a cargo del dueño de las mercancías, un coste igual al precio del trastero desalojado en función del tiempo transcurrido más los gastos del traslado.
▪ Hecha la anterior comunicación y transcurrido el plazo de tres meses sin que el cliente hubiera comparecido a retirar sus mercancías, podrá AVANZA INVERSORES VF S.L. ponerlas a la venta en pública subasta y aplicar el producto de la misma a la satisfacción de las rentas adeudadas, coste del almacenamiento a que se refiere el párrafo anterior y gastos de la venta. El remanente, si lo hubiere, lo conservará o depositará AVANZA INVERSORES VF S.L. a disposición del cliente.
Si los ingresos de dicha venta no llegan a cubrir las deudas y costes pendientes, AVANZA INVERSORES VF S.L. se reserva el derecho a emprender cualquier acción legal contra el cliente. En caso de no ser vendibles, los bienes serán considerados como abandonados por el cliente, quien autoriza a AVANZA INVERSORES VF S.L. a destruirlos o deshacerse de ellos.
▪ Las facultades reconocidas a AVANZA INVERSORES VF S.L. en los párrafos anteriores tendrán la consideración de derecho de retención en prenda sobre las mercancías almacenadas, derecho que el cliente le confiere en el presente contrato por lo establecido en el mismo y en su defecto y por analogía, por lo establecido en el Código Civil para el caso de depósito.
▪ Si AVANZA INVERSORES VF S.L. no hiciera uso del derecho a retirar y recuperar la posesión del trastero, establecido en los párrafos precedentes, el cliente deberá abonarle el precio correspondiente a la cesión del trastero, incrementadas en un 20% en concepto de penalización, hasta el momento en que por sí mismo retire las mercancías y deje expedito el trastero.
UNDECIMA.- RESPONSABILIDAD
▪ El cliente será responsable de cualquier daño causado al edificio, las personas y los bienes que en él se encuentren, con ocasión o por consecuencia del almacenamiento, transporte y manipulación de los de los objetos que él, o personal autorizado por él realicen.
DUODECIMA.- DEPOSITO DE GARANTIA
▪ En garantía del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el cliente entregará a AVANZA INVERSORES VF S.L. en el acto de la firma del contrato, en concepto de depósito, una cantidad igual al importe del precio de una mensualidad.
▪ Extinguido el contrato y acreditado el buen fin de los efectos entregados o recibidos domiciliados por el cliente, AVANZA INVERSORES VF S.L. le restituirá la cantidad recibida como depósito sin intereses, en el plazo de un mes, siempre que no existan deudas o responsabilidades del cliente por cualquier causa derivada del contrato. AVANZA INVERSORES VF S.L. queda expresamente autorizada a aplicar el depósito, hasta donde alcance, a la satisfacción de las deudas o responsabilidades del cliente por cualquier causa derivada del contrato, si existiera.
DECIMOTERCERA.- NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES
▪ Las partes designan como domicilio a efecto de notificaciones el que consta de cada una de ellas en las Condiciones Particulares del presente contrato, causando plenos efectos jurídicos cualquier comunicación dirigida al mismo, salvo fehacientemente se hubiera comunicado a la otra parte su notificación.
DECIMOCUARTA.- TRIBUTOS
▪ Todos los tributos que se devenguen como consecuencia de este contrato serán satisfechos por las partes según ley.
DECIMOQUINTA.- CESION
▪ El cliente no podrá ceder su posición contractual a terceros, ni subrogarlos en los derechos y obligaciones del presente contrato salvo autorización previa y escrita de AVANZA INVERSORES VF S.L.
DECIMOSEXTA.- ILEGALIDAD E IMPOSIBILIDAD
▪ Si cualquier disposición de este contrato, o parte del mismo, fuera imposible de cumplimiento por cualquier motivo ajeno a la voluntad de las partes o porque fuera declarada inválida, ilegal o no ejecutable por un tribunal con jurisdicción competente o por cualquier otra institución u organismo público co autoridad legítimamente constituida, la validez, legalidad o capacidad de ejecución de las restantes disposiciones no se verá afectada ni perjudicada de forma alguna por esa declaración. Además, las partes negociarán de buena fe, la sustitución o modificación mutuamente satisfactoria de la disposición o disposiciones que se hayan encontrado inválidas, ilegales o no ejecutables por otras en términos parecidos y que puedan cumplirse legalmente.
DECIMOSEPTIMA.- PROTECCION DE DATOS PERSONALES
▪ De conformidad con el art. 5 de la Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, por el que se regula el derecho de información en la recogida de datos, los datos del cliente, obtenidos a efecto del presente contrato, quedarán incorporados en un fichero de titularidad de AVANZA INVERSORES VF S.L., con la única finalidad de prestarle los servicios solicitados por el mismo y mantenerlo puntualmente informado a cerca de todos los servicios que ofrece AVANZA INVERSORES VF S.L., que garantiza la confidencialidad de la información a la que pueda tener acceso con motivo del presente contrato, obligación que hará extensiva a sus empleados y colaboradores. Esta obligación de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la finalización de la prestación de servicios. El cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos personales, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos personales, dirigiéndose por escrito a AVANZA INVERSORES VF S.L., C/ Las Cruces 14, C.P. 11540 Sanlúcar de Barrameda (Cádiz). Además, el cliente acepta ser visualizado y permanecer grabado mediante el circuito cerrado de televisión que AVANZA INVERSORES VF S.L. opera en su centro por razones de seguridad.
DECIMOCTAVA.- CONFLICTOS Y JURISDICCIONES
▪ En caso de conflicto sobre la interpretación de lo previsto en este contrato, las partes se someterán a la jurisdicción de los juzgados y tribunales del municipio del centro donde está ubicado el trastero, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Habiendo leído y entendido las presentes condiciones generales, ambas partes en señal de conformidad, las firman, por duplicado y a un solo efecto, al mismo tiempo que las condiciones particulares, integrando unas y otras la totalidad de lo consentido contractualmente.
CONDICIONES PARTICULARES
CLIENTE: ………………………………………………………………………………
NIF: ……………….
DIRECCIÓN: ……………………………………………………………………………
TELÉFONO MÓVIL: ……………………….
M2 TRASTERO: ………………….. FECHA DE ENTRADA …………………..
PRECIO MENSUAL: ……………….
NÚMERO DE TRASTERO: ……………
FORMA DE PAGO: DOMICILIACIÓN BANCARIA
DATOS BANCARIOS DOMICILIACIÓN RECIBO (Número de Cuenta/IBAN):
………………………………………………………………………………………………………………
PERSONA AUTORIZADAS NOMBRE Y APELLIDOS:
……………………………………………………………………………… PERSONA AUTORIZADAS NIF: ………………………
FECHA Y FIRMA
Chiclana, de del 202
AVANZA INVERSORES VF S.L. El Cliente o Representante Legal
OBSERVACIONES:
En caso de cancelar el contrato antes de la fecha de permanencia mínima estipulada, se devolverán los descuentos aplicados en las mensualidades que se hayan abonado. Dicho importe se reintegrará mediante transferencia bancaria o se descontará de la fianza entregada en depósito a la firma del presente contrato.
El depósito de garantía correspondiente a una mensualidad podrá ser depositado mediante trasferencia bancario o ingreso en la cuenta ES7601823278960201570520 propiedad de Avanza inversores VF S.L
